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La nueva norma pretende concienciar a la comunidad en el cuidado de las especies mediante el  Padrinazgo Forestal y el programa «Un bebé, un árbol»

El proyecto cuya autoría pertenece a los concejales de Crespo Nos Une fue aprobado por unanimidad en la sesión del Honorable Concejo Deliberante del pasado 25 de marzo.

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La normativa destaca la importancia del arbolado urbano como parte de la planificación, regulación y protección estatal.

En los considerandos la norma contempla los beneficios que proporcionan el arbolado público como sombra, protección contra tormentas, mejoramiento del suelo y oxígeno, como también atempera la polución y las temperaturas.

En el artículo 4º se establece que queda prohibido:

Extraerlos en forma definitiva, salvo en casos excepcionales y que respondan a la ordenanza;

Todo tipo de lesión a su anatomía, como corte, pintado, incisiones,etc;

Cualquier tipo de poda de los árboles situados en la vía pública;

La implantación de especies no autorizadas por el organismo de aplicación.

A partir de la nueva norma será obligación de los frentistas, empresas y reparticiones públicas y privadas pedir autorización para realizar cualquier tipo de poda. Además el propietario frentista es custodio directo del o los árboles que se dispongan frente a su domicilio. Si el propietario observase alguna anomalía del árbol tendrá la obligación de denunciar al área correspondiente.

El Art. 11 establece que el organismo de aplicación será el encargado de extracción o poda en casos que los ejemplares presenten alguna deficiencia de conformación, que causen daño o pongan en peligro a las personas; cuando obtaculicen el tránsito o líneas de servicios públicos.

Infracciones

El Art.19 autoriza al Ejecutivo a iniciar acciones legales contra persona o institución en los siguientes casos:

Por falta de autorización a la extracción; por ejemplar extraído; por ejemplar daño o poda severa; por quebraduras de ramas, heridas cortantes y otras agresiones; por eliminación de anillo de corteza u otras acciones tendientes a la muerte del ejemplar.

Padriazgo forestal

El espíritu de la ordenanza no solo pretende establecer normativas de cuidado de las especies, sino también comprometer a los ciudadanos, instituciones públicas y privadas, sindicatos, cooperativas, centros de estudiantes, clubes y grupos de vecinos a suscribir el contrato de padrinazgo forestal, el que dispondrá de derechos y obligaciones de ambas partes.

El Departamento Ejecutivo relevará las necesidades forestales de la ciudad, según los lugares. El aspirante a padrino forestal elegirá entre los proyectos forestales existentes y procederá a la plantación de especies por sus propios medios o de terceras personas y se hará cargo del mantenimiento por el término de un año. Transcurrido dicho plazo y habiendo cumplido el contrato, el municipio otorgará el título de padrino forestal que distinguirá con el aporte al aumento y conservación del patrimonio forestal y su contribución al beneficio ecológico de la ciudad.

Programa «Un bebé, un árbol»

El programa tendrá por finalidad la plantación de una especie arborea en el lugar y condiciones que indique el área correspondiente del Ejecutivo Municipal, en concordancia con el nacimiento de un niño/niña de nuestra ciudad.

La Secretaría de Desarrollo Urbano será quien determine la especie a plantar en cada zona, barrio o casa. Junto al árbol a plantar se adjuntará información detallada sobre los cuidados que ese árbol requiera. La familia beneficiada puede optar por plantar dicho árbol fuera de su hogar, determinando el órgano de aplicación, que especie corresponde según el sitio que se haya elegido para tal fin.

Una vez promulgada la presente ordenanza el Ejecutivo deberá tener en funcionamiento en el vivero municipal, a fin de poder llevar adelante sus planes de mantenimiento y reforestación de los espacios verdes y arbolado público. Además deberá clasificar las plantas por especie, tipo, edad y estado

FM SOL 107.9

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