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El nombre del sacerdote nacido en Crespo, lleva su nombre una calle de la capital provincial

La ordenanza N° 9.670 , sancionada el 15 de marzo de 2018 en el Concejo Deliberante de Paraná, designó con el nombre de Padre Carlos Barón a la calle que hasta entonces sólo tenía un número, 1671, en el barrio Lomas del Seminario, sobre Avenida Don Bosco, frente, precisamente, al Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo.

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El artículo 4° de la ordenanza dice: “Envíese copia de la presente a los familiares de Padre Carlos Barón”.

¿Quién fue Carlos Emilio Barón?

Nació en Crespo el 1° de julio de 1952 y fue ordenado sacerdote el 8 de diciembre de 1977 por el entonces arzobispo Adolfo Servando Tortolo. “Yo me ordené porque monseñor Tortolo, contra todos los informes que le llegaron del Seminario, me dio todo su apoyo. Le llegaron a decir que yo y un grupo de compañeros habíamos hecho una negación de la presencia del Señor en la Eucaristía. Algo terrible. Y no era así, sino que había sido una discusión de principios. Y nos ordenó igual, desoyendo esos comentarios contrarios hacia nosotros. De modo tal que hacia él sólo tengo agradecimientos, a pesar que cuando fui seminarista llegué a tirar planfletos contra Tortolo porque se negaba a instrumentar los cambios en el Seminario que imponía el Concilio Vaticano”, dijo, en una entrevista en 2002.

Su último destino fue el Hospital Fidanza, en Colonia Ensayo, adonde llegó a mediados de la década de 1990.

“Siempre hay problemas, pero a veces se creaban fantasías terribles respecto de los motivos de mis traslados, de una parroquia a otra. Pero es verdad que he sido destino a parroquias como Fátima, que cuando llegué era un nido de nacionalistas. Pero a este lugar, al Fidanza, yo lo elegí , no vine castigado. Pero además, yo nunca me hice eco del qué dirán, y eso molesta”, dijo en aquella entrevista.

Barón murió el domingo 22 de junio de 2014.

A su muerte, se contó otra historia de Barón. O parte de otra historia de la vida de Barón.

En abril de 2016, se supo que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos dio por válida la convivencia “marital” entre el sacerdote y una mujer.

A su muerte, la mujer que convivió con él por varios años en inmediaciones del acceso sur a la ciudad inició en la Caja el trámite para acceder a la pensión, y tuvo respuesta favorable.

Estando en el Hospital Fidanza, Barón ejerció como capellán, y por esa función cobraba un sueldo del Estado. Fue empleado del Ministerio de Salud.

Pero a la muerte de un sacerdote, hasta el momento no había ocurrido que una persona alegara convivencia con el fallecido, y reclamara su pensión como empleado del Estado.

A través de la resolución N° 4.558, del 27 de noviembre de 2014 -cinco meses después de la muerte del cura-, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos reconoció el beneficio de pensión para SSR, la mujer que convivió con el cura Barón hasta la muerte de éste, en junio de 2014.

En vida, y como empleado del Estado, el cura aportó a la Caja, por lo que a su muerte sobrevino el pago de la pensión a quien demostró “convivencia marital”, según la reglamentación interna del organismo.

SSR demostró el vínculo de convivencia con Barón mediante diversas pruebas. Entre ellas testimoniales y documentales, como por ejemplo bienes adquiridos en común, por ejemplo vehículos.

Para otorgar la pensión a la mujer que convivió con el cura Barón, la Caja se basó en el texto de la Ley 8.732, en particular artículo 52°, inciso b) que otorga derechos al conviviente siempre que se acredite que la convivencia haya sido por un término mínimo de cinco años.

La pensión, dice la ley, le corresponde a la personal “con quien el causante hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio”.

La ley, además, no hace distinción de sexo, con lo cual la pensión podría ser reclamada en caso de convivientes de distinto sexo o del mismo sexo. De hecho, en la Caja de Jubilaciones y Pensiones ya han otorgado pensiones al sobreviviente de parejas de un mismo sexo, aunque en este caso no se trata de miembros del clero.

Aún antes de la Ley de Matrimonio Igualitario, nuestra legislación ya lo permitía, porque no hace de distinción sexo en el caso del conviviente”, dicen en el organismo previsional.

¿Pero qué tipo de convivencia marca la ley?

La convivencia debe ser con “espíritu marital”, esa es la interpretación que el área legal de la Caja de Jubilaciones hace de ese apartado de la legislación.

¿Por qué esta convivencia marital?

“Sin involucrarnos en la intimidad de las personas, y el Estado no tiene por qué involucrarse en eso, en averiguar la vida sexual de nadie, sí se ha fijado como criterio jurídico que esa convivencia tiene que tener espíritu marital, en el sentido de ser fundadora de un núcleo familiar –señalaron desde la Caja, sin distinguir si la pareja es de distinto sexo o de igual sexo—. Esta convivencia debe generar la codependencia de los componentes. Ahí nace el derecho de pensión. La pensión no es para una relación de amistad, por más que hayan convivido, aunque sea por una necesidad terapéutica de alguno de los dos. La ley habla de convivencia de cinco años, y le agregamos, nosotros, al interpretar la ley, que esa convivencia debe tener espíritu marital, fundacional de un núcleo familiar”.

Pero antes de otorgar la pensión a un conviviente, la ley exige “pruebas”.

¿Qué pruebas debió presentar la mujer que convivió con el cura Barón?

“Las pruebas que se necesitan para probar la convivencia marital no están taxativamente establecidas en la ley. Pero la ley nos deja indicios –explicaron en la Caja de Jubilaciones y Pensiones-. El primero, pruebas por escrito, esto es documentación que acredite una convivencia y que descarte que no se trate de una sociedad comercial, que no sea sociedad de hecho o que no sean simplemente amigos. Debe ser una convivencia con espíritu marital, sin interesarnos si la relación es sexuada o asexuada, con fines procreativos o no. Y entre esa documentación que se exige, es la compra de bienes en común, también la existencia de deudas en común, de actividades recreativas en común, que uno enfrente gastos de enfermedad del otro, que los domicilios son coincidentes. Eso es prueba de convivencia. Y todas esas pruebas fueron presentadas en este caso y por eso se otorgó el beneficio de la pensión”.

(Entre Ríos Ahora)

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