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Fue contra la sentencia que avaló el decreto provincial que reduce las distancias para fumigar. Señala que «contradice las cinco sentencias anteriores» y advierte «una carencia absoluta de idoneidad» en la fundamentación.

El recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos fue presentado el pasado martes a la mañana por representantes del Foro Ecologista y de Agmer.

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En la presentación, que consta de 40 páginas, sostienen que «la sentencia apelada es ostensiblemente arbitraria», ya que «no se elaboró ni desarrolló un análisis objetivo de la juridicidad de la norma sometida a su examen y -en consecuencia- no analiza si siquiera mínimamente las causas que deben fundar la resolución del pleito, incurriendo en lo que se denomina sentencias arbitrarias por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, por invocar prueba inexistente y por prescindir de prueba decisiva del proceso».

Además, aseguran que «no tuvo en cuenta el caudal probatorio que aportamos como parte actora» ni el del comité de expertos, que «con clara demostración entendió que en ningún modo se habilitaba la reducción de distancias cuando se está frente a la potencialidad del daño a la salud».

A su vez, consideran que la sentencia del máximo órgano provincial judicial «se contradice notoriamente con las cinco sentencias anteriores que tuvieron lugar en relación a esta necesidad imperiosa de proteger a niños y niñas en las escuelas rurales, evidenciando una clara sentencia contraria que conlleva a un gran escándalo jurídico en el que incurre este tribunal constituido ‘ad hoc’ para el dictado de esta causa, violentando a esta parte en el pleno valor de la Seguridad jurídica».

Enseguida advierten que «es claro que el fallo recurrido peca de una inconmensurable contradicción lógica e ideológica».

En este marco, los representantes del Foro Ecologista y de Agmer manifiestan que «violenta claramente el principio de razonabilidad, evidenciando una ruptura en el análisis de los precedentes judiciales, sin rigor y eficiencia y carente de criterios normativos materiales, con una defectuosa interpretación de la ley general del ambiente y hasta de la propia Constitución nacional».

«Creemos que más allá de la nueva conformación de este Tribunal -el que surge a partir de la reforma a Ley de Procedimientos Constitucionales intencionalmente efectuada por el Gobierno provincial tan solo dos meses antes del dictado de la sentencia aquí reprochada-, violenta el principio de congruencia debido a que a estos jueces les correspondía aplicar la doctrina de la Sala de Procedimientos Constitucionales, Sala que entendió en las sentencias anteriores de amparo ambiental, y en las específicas de esta causa».

Y fueron más allá al sostener que «no solo violenta la congruencia y se establece la contradicción por contrariar precedentes anteriores y por malinterpretar el carácter de cosa juzgada de la causa primigenia, sino porque además se contraría en sus propios considerandos, ya que por un lado se habla del efecto de la temporalidad de la sentencia primigenia -que es lo que haría desaparecer la cosa juzgada-, pero por otro lado específica que el efecto expansivo de la cosa juzgada en materia ambiental estaría ausente en esta causa expresando».

«De lo mencionado se concluye que estamos frente un yerro jurídico ambiental inadmisible y hondamente peligroso», aseveran en el recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema de Justicia.

«Advertimos una carencia absoluta de la idoneidad de la fundamentación, que desemboca en importantes yerros jurídicos, abusos y errores patentes, por lo que es imperiosa la revisión por la vía del recurso extraordinario», señalan en otro párrafo.

Luego señalan: «Estamos también frente a un decisorio arbitrario, dado que es confuso, contradictorio, falto absolutamente de fundamentación y de una parcialidad manifiesta, atento a la omisión total de tratamiento de la prueba científica ofrecida por la parte actora y un inexistente análisis de las deficiencias planteadas respecto de la prueba ofrecida por la parte demandada, las que ni siquiera se mencionan».

Pedido: suspensión del decreto

Luego indican que «se dicta una sentencia cargada de menciones procesales y formales erróneamente interpretadas, forzando un camino de escape tan inescrupuloso que ni siquiera le dedicaron un solo párrafo al análisis de lo expuesto por el comité científico, que viene a constituir el análisis sustancial de la cuestión planteada, que no es ni más ni menos que evaluar si las distancias estipuladas protegen la salud de los niños y niñas rurales entrerrianos, desconociendo en forma absoluta lo dictaminado por el mismo STJ en los dos fallos previos».

En el recurso, también se da cuenta que «el STJ enumera las ‘virtudes’ y ‘avances’ de la normativa cuestionada y lo que implicarían en la aplicación de agrotóxicos (entre ellas la obligación de aviso con 48 hs previa de efectuar la aplicación, la Guía del uso responsable de agroquímicos, la aplicación a contraturno, y fines de semana y feriados, la activación del Registro Provincial de Tumores, etc».

Para el Foro Ecologista y Agmer, dicho listado «deja entrever que la mayoría de estos recaudos ya existen hace 15 o 20 años, lo que prueba en forma incuestionable que esas ‘buenas intenciones’ no han alcanzado».

«La receta ya fracasó pero insisten en repetirlas y presentarlas como nuevas herramientas a implementar. También se refleja en forma evidente que no son las herramientas adecuadas y suficientes para la protección de la salud infantil entrerriana», añaden.

«En definitiva, no sólo el Superior Tribunal de Justicia provincial obvió las impugnaciones practicadas por esta parte a los elementos de los que se valió el Gobierno para el dictado del decreto cuestionado, sino que también soslayó el tratamiento de las múltiples y decisivas pruebas aportadas por las amparistas», dicen.

«Esto implica nada menos que un pronunciamiento arbitrario por prescindir intencionalmente de prueba decisiva en la que se han comprobados los perjuicios y riesgos que significan sostener la validez total del Decreto, dando así fundamentos de extrema laxitud para revocar el fallo de la instancia anterior», subrayan.

Es decir, «la contundente denuncia, exposición y prueba del daño en salud de nuestra población infantil rural -desarrollada en forma exhaustiva- recibió una respuesta absolutamente arbitraria e irracional por parte del Estado y fue avalado por el Supremo Tribunal de nuestra provincia. Consistió en un decálogo de buenas intenciones planteadas para un futuro hasta incierto (ya que carece de plazo) como así también una nómina de repeticiones de cláusulas ya existentes en normativa vigente que no solo provoca un caos superponiendo normativas sino que demuestra en forma palmaria el total desconocimiento normativo».

Luego afirman que «el STJ no trabaja la temática bajo el prisma de la abundante fundamentación y contenido científico», sino que «sólo emite pareceres y posibilidades, obviando la prueba aportada, sin siquiera detenerse en su evaluación». De esto se puede inferir que «no encontró elementos para contrarrestarla y se quedó en otra de las ‘formalidades’ que el mismo tribunal defenestra en el cuerpo de la misma sentencia».

Pedidos

Son tres las solicitudes que el Foro Ecologista y Agmer realizan a la Corte Suprema de Justicia:

1) Que se haga lugar al presente recurso extraordinario federal.

2) Que, previo al dictado de la sentencia sobre las cautelares solicitadas, se designe una audiencia pública y se someta el proceso a una instancia de Amicus Curiae.

3) Que hasta tanto se resuelva la presente causa se suspendan los efectos del cuestionado decreto. (Fuente: APF)

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