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La Corte Suprema desestimó el recurso interpuesto por la defensa del cura Justo José Ilarraz por medio del cual, se solicitó el sobreseimiento del acusado por abusos, al entender que la acción penal estaba extinguida por prescripción.

En un acuerdo celebrado este jueves, y con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó el recurso interpuesto por la defensa del clérigo Justo José Ilarraz por medio del cual, se solicitó el sobreseimiento del cura, al entender que la acción penal estaba extinguida por prescripción.
Como se recordará, Ilarraz fue condenado el mes pasado, a 25 años de cárcel por abusos contra menores cometidos en el Seminario de Paraná. El cura cumple prisión preventiva domiciliaria y es monitoreado por una tobillera electrónica.

Desestimaron el recurso
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Según se informó desde el Centro de Información Judicial (CIJ), el máximo tribunal allanó de esta manera el camino para que continúen las instancias correspondientes, ya que entendió que no existe obstáculo alguno para la prosecución del proceso seguido contra el sacerdote. «El recurso extraordinario concedido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal», indicaron los magistrados del alto cuerpo al momento de desestimar el recurso.

La prescripción fue, desde el inicio de la causa, uno de los ejes de la estrategia de la defensa del sacerdote, ejercida por el abogado Juan Ángel Fornerón. Primero, se expidió al respecto la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, en fallo dividido. El planteo fue desestimado por las magistradas Marcela Badano y Marcela Davite, mientras que en sentido contrario se expresó Ricardo Bonazzola.

El camino de la prescripción

La defensa del cura apeló esa decisión, y obtuvo una resolución favorable por parte de la Sala I de la Cámara del Crimen, con el voto de los vocales Daniel Perotti y Miguel Ángel Giorgio. De esa manera, quedó revocado el fallo del juez Alejandro Grippo, se sentenció que la causa estaba prescripta y se dictó el sobreseimiento de Ilarraz.
La decisión fue nuevamente apelada, esta vez por la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia (STJ), y fue el alto cuerpo el que anuló el fallo anterior y ordenó la vuelta del caso a la Cámara del Crimen que, con otra composición, rechazó nuevamente el planteo de la defensa.

Condenado a 25 años

Posteriormente, la Cámara de Casación Penal confirmó la imprescriptibilidad y el expediente llegó a la Sala Penal del STJ, donde también se rechazó la pretensión de la defensa. Ilarraz acudió entonces a la Corte Suprema, que este jueves se pronunció en contra de la estrategia del sacerdote.
El 21 de mayo pasado Ilarraz, de 65 años, fue condenado a 25 años de prisión por los abusos sexuales contra siete menores que estuvieron a su cargo en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, entre 1984 y 1993. La pena fue determinada por el tribunal compuesto por Alicia Vivian, Gustavo Pimentel y Carolina Castagno, tras varias jornadas de juicio oral y público.

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