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El objetivo de lograr la incorporación del personal de las Comunas a la obra social del Iosper, al sistema de la Caja de Jubilaciones y a los beneficios de la Ley 3.011 de Seguro de Vida Solidario, se ha cumplido finalmente.

 

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El objetivo de lograr la incorporación del personal de las Comunas a la obra social del Iosper, al sistema de la Caja de Jubilaciones y a los beneficios de la Ley 3.011 de Seguro de Vida Solidario, se ha cumplido finalmente, explicitándose que corresponde incorporar a la nómina de afiliados al personal que integra el Departamento Ejecutivo y Consejo Comunal, garantizando igualdad ante la ley.

Faltaba el paso del proyecto por la Cámara de Senadores de Entre Ríos, lo que sucedió el miércoles 27 de mayo con la quinta Sesión Ordinaria del 141° Período Legislativo y la tercera bajo la modalidad virtual, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus. El cuerpo aprobó por unanimidad y dio de esa manera sanción definitiva a la modificación del Artículo 48º de la Ley de Comunas Nº 10.664, que ya contaba con media sanción otorgada por la Cámara de Diputados y dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Municipales del Senado. Se trata de la iniciativa que incorpora a las prestaciones de IOSPER y a la Caja de Jubilaciones a los trabajadores de las comunas entrerrianas.

Si bien estos proyectos no invalidan la necesidad a futuro de revisar las leyes orgánicas tanto de la Caja de Jubilaciones como del Iosper, de manera unificada los legisladores se basaron en que la normativa del gobierno provincial concibe y declara a la Comuna en una persona jurídica eminentemente pública, con autonomía política, administrativa, económica y financiera.

El diputado Julián Maneiro explicó que “En lo práctico, implica que los empleados, los integrantes del Departamento Ejecutivo y de los Consejos Comunales siempre y cuando perciban haberes mensuales, quedarán obligatoriamente comprendidos en el Régimen del Instituto de Obra Social y en el Régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios del Seguro de Vida de la Ley N° 3.011”.

“La reciente creación de las Comunas en Entre Ríos por la Constitución Provincial implica una necesaria adaptación de una parte de la legislación provincial a esta nueva figura, principalmente en su reconocimiento como gobierno local con amplias funciones y facultades”, agregó.

El legislador opinó que “Dada la estrecha similitud de Comuna y Municipio, es razonable asimilar ambas en los términos de la Ley de Creación del Iosper, la Caja de Jubilaciones y la Ley 3.011 y consecuentemente, corresponde incluir en el ámbito de sus afiliados a sus dependientes tal y como legalmente corresponde con empleados de los municipios y demás reparticiones del Estado”.

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