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En el pasado mes de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una serie de resoluciones, que modificaron el régimen de facturación que estaba vigente hasta ese momento. Para el presente año rigen para las categorías E y D; y partir de 2019 para C, B y A

A partir del dictado de la normativa citada, se dejará de utilizar talonarios impresos para la emisión de comprobantes respaldatorios de operaciones comerciales, y se comenzaría a utilizar equipamientos electrónicos y/o controladores fiscales.

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Con estas resoluciones, estan obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos

-Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

-Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente cronograma:

Categorías

F a K: 6 de agosto de 2018 (ya estarían emitiendo dichos comprobantes)

E: 1 de octubre de 2018

D: 1 de diciembre de 2018

C: 1 de febrero de 2019

B: 1 de marzo de 2019

A:1 de abril de 2019

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales, dicha obligación se aplicará a partir del 1 de abril de 2019.

La excepción de emisión de dichos comprobantes electrónicos, es para quienes permanecen en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Los exentos en el impuesto al valor agregado, según el siguiente cronograma:

Ventas en el último año calendario:

-Igual o superior a $1.000.000:1 de noviembre de 2018

-Menor a $1.000.000:1 de enero de 2019

En caso de operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante de acuerdo con el siguiente cronograma:

Opción de emisión de comprobantes:

-Comprobantes en línea/Facturador Móvil:1 de enero de 2019

-Webservices: 1 de abril de 2019

De esta manera tenemos un resumen de las fechas a tener en cuenta para la aplicación de la nueva normativa para emitir los documentos comerciales correspondientes.

Ante cualquier duda, consulte con su contador de confianza.

(Aporte de la Cdora. Erica Vittone contadora pública y mandataria Matricula 2181. Consultas al 343-5071058. Correo electrónico a: erivittone@hotmail.com)

FM SOL 107.9

 

 

 

 

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