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En la sesión del miércoles, los diputados del justicialismo presentaron un dictamen de mayoría que gira al archivo el pedido de juicio político formulado contra la presidenta del STJ, Claudia Mizawak.

La decisión de girar al archivo el pedido de juicio político a la titular del Supremo Tribunal de Justicia se apoya en el resultado de una investigación preliminar presentada en el dictamen de 159 carillas, elaborada con información y evaluación de una abundante prueba solicitada en oficios a organismos públicos, testimonios y prueba aportada por Mizawak.

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La magistrada se presentó ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio político de la Cámara Baja a cargo del procedimiento para solicitar que no se rechazara in límine la denuncia, y así pudiera ejercer su derecho a probar la falsedad de tal denuncia en todos sus puntos.

La denuncia contra Mizawak sigue al proceso de juicio político contra el vocal del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Chiara Díaz. En su primera defensa oral, Chiara Díaz hizo graves cargos contra la presidenta del Superior Tribunal de Justicia.

Ante tales cargos, un grupo de abogados y dirigentes políticos presentaron una denuncia contra Mizawak. Sin embargo, toda la prueba proporcionada y recolectada en el proceso no confirma ninguno de los cargos presentados contra la magistrada.

Los informes enviados por los organismos oficiales incorporados a la investigación en respuesta a los oficios librados no hallaron relación societaria entre Mizawak y el exgobernador Sergio Urribarri, ni tampoco con el marido de la magistrada, Raúl Arroyo. La empresa Emprendimientos AyMSA, de la que Mizawak fuera accionista junto a su cónyuge, se fundó en 2003 a partes iguales, se declaró fiscalmente por la magistrada y fue presentada por la investigada cuando se trató su pliego en la Cámara de Senadores en 2008.

Mizawak acreditó que nunca ejerció la dirección ni la representación legal de dicha empresa, lo cual prueba que no violó la limitación que tienen los magistrados para ejercer el comercio.

Este tema había sido abordado en Acuerdo por el propio STJ que –con la firma de Chiara Díaz- dictaminó que los magistrados pueden ser accionistas de una sociedad, aunque no pueden dirigirla, lo que significa que no pueden ejercer actos de comercio.

Según la documentación aportada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la empresa de Mizawak y Arroyo –incluida en el registro de sociedades inactivas durante un lapso tiempo- no facturó obra pública al Estado entrerriano, ni a la municipalidad de Paraná ni al Poder Judicial en ninguna ocasión.

Además, la magistrada se retiró de la sociedad en 2013.

Durante la presentación que hiciera Chiara Díaz en oportunidad de ejercer su defensa en Diputados, el vocal definió a Mizawak como la “reina de los viajes” e instó a que se investigue al respecto.

Mizawak comprometió el trabajo de todo el aparato administrativo del Tribunal para demostrar que se trataba de una acusación falsa, para lo cual aportó amplia documentación.

La presidenta del Superior Tribunal brindó explicaciones de todas y cada una de sus comisiones de servicio que realizara tanto como presidenta del Tribunal como cuando ocupara la vicepresidencia. Los legisladores se ajustaron a la normativa y la doctrina respecto al asunto y la presentaron en su dictamen.

En la página 39 del mismo se señala: “La gran diferencia entre el caso Mizawak y el caso Chiara Díaz es que la primera dejó constancia en cada caso de la justificación de sus viajes como reales comisiones de servicio, mientras que el segundo encubrió en la mayoría de los casos, actividades académicas y personales”

El dictamen luego agrega que “la Dra. Claudia Mónica Mizawak, aún en ejercicio de la Presidencia, no superó el promedio de sus restantes colegas en cantidad de licencias y ausencias, en todos los periodos considerados (año 2010/2015), todo lo que surge con claridad de la comparación agregada como prueba j). Y continúa “de ninguna de la prueba aportada surge que, amén de esas licencias y ausencias autorizadas, la Dra. Mizawak no haya estado en su despacho para el desempeño de sus tareas. Ello puede demostrarse acabadamente con los informes de la Secretaria de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER así como de datos en similar sentido aportados por la defensa, que permiten concluir en el bajísimo índice de sentencias de la Sala a la que pertenece la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia no firmadas por ésta, en relación al total de sentencias dictadas en los periodos considerados”.

Otro parte de la denuncia formulada contra la presidenta del STJ se centra en el pago de supuestos sobresueldos, al parecer sin mayor contralor y que serían percibidos por magistrados del Poder Judicial por cifras millonarias. De la prueba recolectada por la Comisión y de los informes de los organismos de control del Estado, el dictamen mayoritario concluye que dichos fondos fueron aprobados por unanimidad en la votación parlamentaria de los distintos presupuestos anuales, y su rendición ha sido aprobada sin objeciones por las sucesivas presidencias del Tribunal de Cuentas, como es de práctica.

El bloque de la mayoría consideró que, de aceptar la postura de los denunciantes y del bloque de Cambiemos, se caería en el absurdo de un reproche de responsabilidad política, tanto a los miembros del STJ sino también a todos los organismos de control del Estado.

En relación a la supuesta falta de idoneidad en relación al robo de armas bajo custodia directa del Poder Judicial, su comercialización y venta ilegal, las mismas sobrepasan la responsabilidad directa de los integrantes del alto cuerpo, desde donde se iniciaron las actuaciones que llevaron a la investigación penal, además de la intervención del área y la designación de nuevas responsables a cargo para llevar adelante esa tarea.

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